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viernes, 19 de mayo de 2017

REGIMEN PRESTACIONAL DE PENSIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO CARICUAO
CURSO: SEGURIDAD SOCIAL








RÉGIMEN PRESTACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS




Participante: Vargas Ivonne
N° de Cédula: V.19.153.569
Sección: E
Facilitadora: Oneida Marcano
           




Caracas. Abril 2017




ÍNDICE


p.
Introducción………………………………………………………………………
Historia de Las Pensiones en Venezuela…………………………………….  
Definición De Pensiones……………………………………………………….   
Tipos de Pensiones……………………………………………………………..  
Misión Gran Amor Mayor……………………………………………………….
Conclusión………………………………………………………………………. 
Bibliografía……………………………………………………………………….

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INTRODUCCIÓN

La función social del estado es garantizar los derechos de los ciudadanos para tal fin debe crear, conservar y materializar los derechos de la población, y así lograr el bienestar general. Por otro lado, es necesario inculcar un espíritu de solidaridad y responsabilidad en la población. En síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía.
Con respecto a los ancianos y ancianas y discapacitados y discapacitadas cuentan con un marco legal que garantiza el ejercicio de sus derechos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos que se mencionan a continuación: 
Artículo 80.  El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantiza atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. El derecho a la jubilación forma parte de la Seguridad Social, entendiéndose y aceptándose éste como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, a una protección básica para satisfacer sus necesidades, que son múltiples y crecientes, cuando se ha cumplido con los años de trabajo establecido por la Ley y haber alcanzado la edad máxima legal para trabajar.







Historia de las Pensiones en Venezuela

El sistema de pensiones y jubilaciones con cierto nivel de consistencia para el sector público venezolano se promulgó en el año 1928, correspondiendo a una ley especial de pensiones civiles, jubilaciones y retiros militares. El beneficio de ésta ley se obtenía cumpliendo ciertos requisitos, como tener treinta años de servicio activo, consecutivos o no, siempre y cuando las interrupciones laborales no excedieran un año. No obstante, en este sistema no existía monto ni porcentaje preestablecido de las pensiones afín al salario, sino que estaba regido por el servicio que se había prestado a la patria (León, 2000)
En 1936, se promulga la Ley del Trabajo y posteriormente se establecen en la Constitución Nacional algunos derechos sociales, entre ellos los de asociación y libertad de trabajo, disponiendo, a su vez, la reserva a la competencia del Poder Federal la legislación de sanidad, educación agraria, de trabajo y previsión social (Ramírez, 1980). Cuatro años después se promulgó la primera Ley de Seguro Social Obligatorio en Venezuela, protegiendo también a los educadores que pasaran a situación de retiro. Sin embargo, es a partir del año 1944 cuando se constituye el Instituto Central del Seguro Social.
Posteriormente, en 1946 se reforma la Ley de 1944, dando origen al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Gobierno Central. Podría afirmarse que a partir de la formalización del Instituto de Seguridad Social comenzó a estructurarse un Sistema de Seguridad Social orgánico, central y con carácter amplio
En el año 1951 se deroga la Ley de 1940 y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, luego, durante 1966 se promulga la nueva Ley de Seguro Social, totalmente reformada, comenzando su aplicación efectiva a partir de 1967. En la nueva Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se funden los seguros de enfermedades, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el seguro de asistencia médica. Además, se amplían los beneficios de asistencia médica integral, se establecen las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de vejez, sobrevivencia, invalidez, incapacidad parcial, así como las asignaciones por nupcias y asistencia funeraria.
La ley moderniza la prestación de servicios y en tal sentido crea dos regímenes: el parcial que se refiere sólo a prestaciones a largo plazo, y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica. Asimismo, se prevé el establecimiento del Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.
Para el año 1975 mediante decreto se extiende el Seguro de Prestaciones en Dinero (pensiones) a todo el territorio nacional, el cual comienza a ser efectivo a partir del 1 de octubre de 1978; posteriormente, en 1984 se estableció el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública, a través del Estatuto del Fondo de Jubilaciones de los Empleados Públicos, sin embargo, el estatuto no uniformó el sistema de jubilaciones en la administración pública, por el contrario, no han dejado de proliferar sistemas que sustentan sus beneficios en el ingreso fiscal, básicamente, petrolero.



Definición de Pensión


Es la prestación dineraria otorgada en virtud de una disposición jurídica que tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la situación del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente.

Tipos de Pensiones
Pensión por Sobreviviente
Son prestaciones dinerarias causadas por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado, siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Solicitud de Prestaciones Dinerarias por Concepto de Sobreviviente
Documentos que se deben presentar en caso de muerte de un asegurado: 
·       Planilla de Solicitud (Forma 14-04)  dos (02) originales 
·       Constancia de Trabajo (Forma 14-100). 
·       Acta de Matrimonio 
·       Acta de Defunción 
·       Presentar cédula de Identidad del causante, solicitante y/o beneficiario, los datos  del solicitante deben ser validados por el Servidor Público del IVSS, a través de la consulta SAIME 
·       Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años. Mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares, los cuales deben consignar constancia de estudio. 
·       Informe médico de hijos incapacitados (Forma 14-08) 
Documentos que se deben presentar en caso de muerte de un pensionado: 
·       Planilla de Solicitud (Forma 14-04) dos (02) originales 
·       Acta de Matrimonio 
·       Acta de Defunción 
·       Presentar cédula de Identidad del causante, solicitante y/o beneficiario, los datos  del solicitante deben ser validados por el Servidor Público del IVSS, a través de la consulta SAIME 
·       Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años. Mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares, los cuales deben consignar constancia de estudio. 
·       Informe médico de hijos incapacitados (Forma 14-08) 

Nota: En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 
Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del Solicitante. 
No deben solicitarse más recaudos a las personas interesadas.

Base Legal

Artículo 32 (LSSO): La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que ésta o éste:
a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien
b) Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien
c) Haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

Pensión por Invalidez

Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración.
Solicitud de Prestaciones Dinerarias por Concepto de Invalidez

Se considera inválido o inválida, al asegurado o asegurada que quede con una pérdida de más de dos tercios de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración 
Documentos que se deben presentar por Pensión por Invalidez: 
  • Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales. 
  • Constancia de Trabajo, forma 14-100 
  • Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08
  • Evaluación de Incapacidad Residual 
  • Presentar cédula de Identidad
  • Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original 
Nota: El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del IVSS, a través de la Comisión Evaluadora.
En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 
Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del Solicitante.  No deben solicitarse más recaudos a la persona interesada.

Base legal invalidez

Artículo 13: Se considera inválido, el (la) asegurado(a) que quede con una pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración. 
Artículo 14: El (la) inválido(a) tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas .No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez y además; un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando el (la) asegurado(a) sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artículo.
Artículo 15: Los (las) asegurados(as) que se invaliden a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.
Cuando la invalidez provenga de un accidente común, también tendrá derecho a la pensión, siempre que el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social. 
  

Pensión por Vejez

Para realizar la Solicitud de Prestaciones Dinerarias por Concepto de Vejez, el asegurado o asegurado después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 años si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
·      Mínimo 750 cotizaciones. 
·      Presentar cédula de Identidad.
·      Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. dos (02) Originales. 
·      Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados. 

Nota: en caso de empresa desaparecida, debe llenar la declaración jurada Forma (14-205), dichas cotizaciones serán analizadas con el histórico de cotizaciones del asegurado evaluando la procedencia de las mismas. 
En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

La asegurada o el asegurado mayor de 60 años si es varón y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.
Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del Solicitante.
Bases legales Pensión Por Vejez

Las bases legales del derecho a la pensión por vejez está estipulada en Ley Orgánica del Seguro Social Obligatorio en los artículos que se mencionan a continuación:
Artículo 27: El asegurado o la asegurada después de haber cumplido 60 años si es varón o 55 si es mujer tendrán derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 cotizaciones.
Artículo 28 (LSSO): La asegurada o el asegurado que realice actividades en medios insalubres o capaces de producir una vejez prematura, tiene derecho a una pensión por vejez a una edad más temprana a la que se refiere el artículo anterior y en la forma en que lo determine el Reglamento.
Artículo 29 (LSSO). La pensión por vejez se calculará en la forma prevista en el artículo 16 para la pensión de invalidez.
Artículo 30 (LSSO). La pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada.
Artículo 46 (LSSO). Las pensiones comenzarán a pagarse desde la fecha en que se cause el derecho, siempre que la solicitud se haga dentro del año siguiente a esa fecha. Si fuere hecha posteriormente, la pensión comenzará a pagarse desde la fecha de la solicitud.
  

Pensión por Incapacidad Parcial

Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%, originándose el derecho a la obtención de una pensión por incapacidad.

Solicitud de Prestaciones Dinerarias por Concepto de Incapacidad

Se considera inválido o inválida, al asegurado o asegurada que quede con una pérdida de más de dos tercios de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración. 
Documentos que se deben presentar por Pensión por Incapacidad: 
  • Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales. 
  • Constancia de Trabajo, forma 14-100. 
  • Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08.
  • Evaluación de Incapacidad Residual. 
  • Presentar cédula de Identidad.
  • Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original.
Nota: El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del IVSS, a través de la Comisión Evaluadora. En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

  Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del Solicitante.  No deben solicitarse mayores recaudos a la persona interesada.

Base Legal de Pensión por incapacidad parcial:

Articulo. 20: El (la) asegurado(a) que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercio (66.66%), tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho cuando a causa de accidente común quede con una incapacidad entre los límites mencionados, siempre que para el día del accidente el trabajador(a) esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Indemnizaciones Únicas: Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo que disminuya su capacidad para el trabajo entre un 5% y 25% 
Artículo 21: La pensión por incapacidad parcial será igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso a la pensión que le habría correspondido al asegurado de haberse incapacitado totalmente.
Artículo 22: EI asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensión por incapacidad total que le habría correspondido. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.
Artículo 23: El Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dictará las normas que se aplicarán para la determinación del grado de incapacidad.
Artículo 24: Las pensiones por incapacidad parcial se pagarán mientras ésta subsista y desde que el asegurado deje de percibir indemnizaciones diarias por esa incapacidad.

Disposiciones comunes a la invalidez e incapacidad parcial

Artículo 25: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe prescribir exámenes, tratamientos y prácticas de rehabilitación con el objeto de prevenir, retardar o disminuir el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo. El incumplimiento de las medidas recomendadas, por parte de los solicitantes o beneficiarios de pensión, producirá respectivamente la suspensión de la tramitación del derecho o del goce de pensión, mientras el asegurado o beneficiario no se someta a las indicaciones prescritas.
Artículo 26: Durante los primeros cinco (5) años de atribución de la pensión, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá revisar el grado de incapacidad del pensionado y suspender, continuar o modificar el pago de la respectiva pensión según el resultado de la revisión. Después de este plazo el grado de incapacidad se considerará definitivo igualmente si el inválido o incapacitado ha cumplido sesenta (60) años de edad.
  

Pensionados en el Exterior

Se les informa a  los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que hayan fijado su residencia  en España, Portugal, Uruguay, Chile, Ecuador  e Italia, que para poder recibir a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el pago de su pensión deben consignar la documentación detallada a continuación:
·     Planilla: Censo de Pensionados - Pensión al Exterior, en original con los datos completos, sin enmiendas, firmada por el pensionado(a)
·     Planilla: Carta Compromiso, en original sin enmiendas firmada por el pensionado (a) con su huella dactilar.
Las planillas las puede obtener por la página Web.  
Opción: Formularios: Seleccionar: Pensionados en el Exterior.
Solicitar en el Consulado de Venezuela más cercano a su domicilio:
·         Registro Consular para el censo de pensionados en el exterior en original y vigente con sello húmedo.
De acuerdo al país de residencia deben anexar documento de identidad y el comprobante de apertura de cuenta con su respectivo código IBAn.
·         CHILE: Fotocopia legible del Documento Registro Único Nacional (RUN)     y el comprobante de apertura de cuenta del Banco Estado. 
·         ECUADOR: Fotocopia legible del Documento de Identidad Ecuatoriano y el comprobante de apertura de cuenta del Banco Pacífico.
·         ESPAÑA: Fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el comprobante de apertura de cuenta del Banco Santander España.
·           ITALIA: Fotocopia legible del Documento de Identidad Italiano   y el comprobante de apertura de cuenta del Banco Intensa San Paolo PORTUGAL: Fotocopia legible del Billete de Identidad (BI) y el comprobante de apertura de cuenta del Banco Totta Santander.
·         URUGUAY: Fotocopia legible del Documento de Identidad Uruguayo y el comprobante de apertura de cuenta del Banco BANDES Uruguay.

Los pensionados que son clasificados para cobrar su pensión en su país de residencia se les enviará el monto correspondiente a su pensión a partir del mes que sea incorporando. Por tal motivo, deben seguir cobrando por intermedio de un apoderado hasta que sea aprobada su solicitud. No se enviarán los montos acumulados en sus cuentas de Venezuela. La documentación solicitada debe estar completa y la pueden enviar a través de la Valija Diplomática del Consulado ó por correo expreso.

Misión Gran Amor Mayor

En Venezuela antes la llegada del presidente Chávez se pagaba un porcentaje del último salario del trabajador pensionado de acuerdo al número de cotizaciones para el momento de la solicitud de la pensión. El presidente Chávez decretó que la pensión por vejez se pagara igual al salario mínimo nacional y comenzó anualmente a aumentar los salarios mínimos progresivamente. El 13 de Diciembre 2012  Gaceta Oficial N° 39.819, nace la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, la cual  se destina a compensar el trabajo que personas ahora de la tercera edad llevaron a cabo cuando eran adultas pero que, en su momento, no pudieron cotizar en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Esta misión incluye a todos aquellos ciudadanos que se encuentren en situación de pobreza y que no cuenten con la pensión que les corresponde, que es reconocida a través de esta iniciativa social que fue anunciada por el presidente Hugo Chávez.
De este modo, todas aquellas mujeres mayores de 55 años y los hombres que hayan cumplido los 60 años pueden acceder a los beneficios de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, bien sean venezolanos o extranjeros que acrediten una residencia legal en el país durante los últimos diez años.
Los hogares en los que vivan estas personas solicitantes deben contar con unos ingresos por debajo del salario mínimo nacional. Con todo ello, esta misión venezolana pretende paliar las desigualdades sociales existentes en el país y solventar ciertas situaciones de pobreza que se dan en determinados sectores de la población.
Esta misión está disponible, también, para personas sin capacidad contributiva, siendo beneficiarios en esta categoría quienes se acogieron al Decreto Presidencial N° 7.401 con el objetivo de completar las cotizaciones que les faltaban de la seguridad social y que aunque no estén en situación de pobreza no tengan una capacidad contributiva suficiente. Tendrán prioridad las personas de más de 65 años que recibirán una pensión de vejez igual al salario mínimo nacional.
Para poder obtener esta pensión de vejez, además de la edad, figura como requisito haber cumplido 750 cotizaciones y presentar la copia de partida de nacimiento, de la cédula de identidad, de la constancia de trabajo, de la forma 14 -02, de la forma 14 -100, tres copias de la forma 14-04, y otras tres copias de la tarjeta de afiliación. Los documentos se entregan en la oficina del seguro social del estado donde viva el solicitante.




Conclusión
Las pensiones en Venezuela se puede decir que son de suma importancia ya que esta garantiza tal como lo indica la constitución la estabilidad tanto económica como social de todos y todas las personas mayores de 60 años el hombre y de 55 años la mujer, así como aquellos ciudadanos que se encuentran discapacitados o incapacitados que no pueden realizar actividades de fuerza mayor.
Igualmente, se asegura la pensión a todos aquellos que no completaron los requisitos que son solicitados ante el seguro social. Por otro lado también vela por el bienestar de aquellas personas que trabajaron y cumplieron sus requisitos para optar por la pensión y se encuentran en el exterior, cabe destacar que estos deben cumplir los requisitos que se le exijan en el consulado donde se encuentre actualmente. Así mismo existe la posibilidad de que aquellas personas que no cumplen con los requisitos del seguro social obtengan una pensión por medio de la misión amor mayor la cual vela por el bienestar claramente por estas personas.












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