REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN
RODRÍGUEZ”
NÚCLEO
CARICUAO
CURSO: SEGURIDAD
SOCIAL
|
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS
ASIGNACIONES ECONÓMICAS
Participante:
Vargas Ivonne
|
N°
de Cédula: V.19.153.569
|
Sección: E
|
Facilitadora: Oneida Marcano
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Caracas.
Abril 2017
ÍNDICE
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p.
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Introducción………………………………………………………………………
Historia
de Las Pensiones en Venezuela…………………………………….
Definición
De Pensiones……………………………………………………….
Tipos
de Pensiones……………………………………………………………..
Misión
Gran Amor Mayor……………………………………………………….
Conclusión……………………………………………………………………….
Bibliografía……………………………………………………………………….
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5
6
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18
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INTRODUCCIÓN
La
función social del estado es garantizar los derechos de los ciudadanos para tal
fin debe crear, conservar y materializar los derechos de la población, y así
lograr el bienestar general. Por otro lado, es necesario inculcar un espíritu
de solidaridad y responsabilidad en la población. En síntesis, el Estado es el
garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de
los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de las formas y modos de su
relación con la economía.
Con respecto a los ancianos y ancianas y discapacitados
y discapacitadas cuentan con un marco legal que garantiza el ejercicio de sus
derechos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los
artículos que se mencionan a continuación:
Artículo 80. El Estado garantizará a los
ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado,
con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a
respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantiza atención integral y
los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social
no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano A los ancianos y ancianas se
les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que
manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. El derecho a la
jubilación forma parte de la Seguridad Social, entendiéndose y aceptándose éste
como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, a una protección
básica para satisfacer sus necesidades, que son múltiples y crecientes, cuando
se ha cumplido con los años de trabajo establecido por la Ley y haber alcanzado
la edad máxima legal para trabajar.
Historia
de las Pensiones en Venezuela
El sistema de pensiones y
jubilaciones con cierto nivel de consistencia para el sector público venezolano
se promulgó en el año 1928, correspondiendo a una ley especial de pensiones
civiles, jubilaciones y retiros militares. El beneficio de ésta ley se obtenía
cumpliendo ciertos requisitos, como tener treinta años de servicio activo,
consecutivos o no, siempre y cuando las interrupciones laborales no excedieran
un año. No obstante, en este sistema no existía monto ni porcentaje
preestablecido de las pensiones afín al salario, sino que estaba regido por el
servicio que se había prestado a la patria (León, 2000)
En 1936, se promulga la Ley
del Trabajo y posteriormente se establecen en la Constitución Nacional algunos
derechos sociales, entre ellos los de asociación y libertad de trabajo,
disponiendo, a su vez, la reserva a la competencia del Poder Federal la legislación
de sanidad, educación agraria, de trabajo y previsión social (Ramírez, 1980).
Cuatro años después se promulgó la primera Ley de Seguro Social Obligatorio en
Venezuela, protegiendo también a los educadores que pasaran a situación de
retiro. Sin embargo, es a partir del año 1944 cuando se constituye el Instituto
Central del Seguro Social.
Posteriormente, en 1946 se
reforma la Ley de 1944, dando origen al Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS), organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dependiente del Gobierno Central. Podría afirmarse que a partir de la
formalización del Instituto de Seguridad Social comenzó a estructurarse un
Sistema de Seguridad Social orgánico, central y con carácter amplio
En el año 1951 se deroga la
Ley de 1940 y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social
Obligatorio, luego, durante 1966 se promulga la nueva Ley de Seguro Social,
totalmente reformada, comenzando su aplicación efectiva a partir de 1967. En la
nueva Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se funden los
seguros de enfermedades, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales en el seguro de asistencia médica. Además, se amplían los
beneficios de asistencia médica integral, se establecen las prestaciones a
largo plazo (pensiones) por conceptos de vejez, sobrevivencia, invalidez,
incapacidad parcial, así como las asignaciones por nupcias y asistencia
funeraria.
La ley moderniza la
prestación de servicios y en tal sentido crea dos regímenes: el parcial que se
refiere sólo a prestaciones a largo plazo, y el general que además de
prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica. Asimismo, se prevé el
establecimiento del Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.
Para el año 1975 mediante
decreto se extiende el Seguro de Prestaciones en Dinero (pensiones) a todo el
territorio nacional, el cual comienza a ser efectivo a partir del 1 de octubre
de 1978; posteriormente, en 1984 se estableció el régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública, a
través del Estatuto del Fondo de Jubilaciones de los Empleados Públicos, sin
embargo, el estatuto no uniformó el sistema de jubilaciones en la
administración pública, por el contrario, no han dejado de proliferar sistemas
que sustentan sus beneficios en el ingreso fiscal, básicamente, petrolero.
Definición
de Pensión
Es la prestación dineraria
otorgada en virtud de una disposición jurídica que tiene como finalidad
garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la
situación del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o
sobreviviente.
Tipos
de Pensiones
Pensión por
Sobreviviente
Son prestaciones dinerarias causadas por el
fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o
vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado,
siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750)
cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a
una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa
de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común,
siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté
sujeto a la obligación del Seguro Social.
Solicitud de Prestaciones Dinerarias por Concepto de
Sobreviviente
Documentos que se deben
presentar en caso de muerte de un asegurado:
·
Planilla de Solicitud (Forma 14-04) dos (02)
originales
·
Constancia de Trabajo (Forma 14-100).
·
Acta de Matrimonio
·
Acta de Defunción
·
Presentar cédula de Identidad del causante,
solicitante y/o beneficiario, los datos del solicitante deben ser
validados por el Servidor Público del IVSS, a través de la consulta SAIME
·
Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años.
Mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios
regulares, los cuales deben consignar constancia de estudio.
·
Informe médico de hijos incapacitados (Forma
14-08)
Documentos que se deben presentar en caso de muerte de un
pensionado:
·
Planilla de Solicitud (Forma 14-04) dos (02)
originales
·
Acta de Matrimonio
·
Acta de Defunción
·
Presentar cédula de Identidad del causante,
solicitante y/o beneficiario, los datos del solicitante deben ser
validados por el Servidor Público del IVSS, a través de la consulta SAIME
·
Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años.
Mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios
regulares, los cuales deben consignar constancia de estudio.
·
Informe médico de hijos incapacitados (Forma
14-08)
Nota: En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de
las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de
residencia del Solicitante.
No deben solicitarse más recaudos a las personas
interesadas.
Base Legal
Artículo 32 (LSSO): La pensión
de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un
beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el
fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que ésta o éste:
a) Tenga
acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o
bien
b) Cumpla
con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de
fallecer; o bien
c) Haya
fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por
un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del
accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Pensión por Invalidez
Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por
la pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de
una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración.
Solicitud de Prestaciones Dinerarias por Concepto de
Invalidez
Se considera inválido o inválida, al asegurado o
asegurada que quede con una pérdida de más de dos tercios de su capacidad para
trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente
permanente o de larga duración
Documentos que se deben presentar por Pensión por
Invalidez:
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales.
- Constancia de Trabajo, forma 14-100
- Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08
- Evaluación de Incapacidad Residual
- Presentar cédula de Identidad
- Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original
Nota: El grado de incapacidad será determinado por la
reglamentación especial del IVSS, a través de la Comisión Evaluadora.
En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de
las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de
residencia del Solicitante. No deben solicitarse más recaudos a
la persona interesada.
Base legal invalidez
Artículo 13: Se considera inválido, el (la)
asegurado(a) que quede con una pérdida de más de dos tercio (2/3) de su
capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma
presumible permanente o de larga duración.
Artículo 14: El (la) inválido(a) tiene derecho a percibir
una pensión, siempre que tenga acreditadas .No menos de cien (100) cotizaciones
semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de
invalidez y además; un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas.
Cuando el (la) asegurado(a) sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo
de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de
(20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello
excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este
artículo.
Artículo 15: Los (las) asegurados(as) que se invaliden
a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá
derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá
requisito de cotizaciones previas.
Cuando la invalidez provenga de un accidente común,
también tendrá derecho a la pensión, siempre que el trabajador para el día del
accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Pensión por Vejez
Para realizar la Solicitud
de Prestaciones Dinerarias por Concepto de Vejez, el asegurado
o asegurado después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 años si
es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre y cuando cumpla con los
siguientes requisitos:
·
Mínimo 750 cotizaciones.
·
Presentar cédula de Identidad.
·
Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. dos
(02) Originales.
·
Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6
años trabajados.
Nota: en caso de empresa desaparecida, debe llenar la
declaración jurada Forma (14-205), dichas cotizaciones serán analizadas
con el histórico de cotizaciones del asegurado evaluando la procedencia de las
mismas.
En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La asegurada o el asegurado mayor de 60 años si es
varón y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750
cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su
elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de
inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la
suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.
Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de
las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de
residencia del Solicitante.
Bases legales Pensión Por Vejez
Las bases legales del
derecho a la pensión por vejez está estipulada en Ley Orgánica del Seguro
Social Obligatorio en los artículos que se mencionan a continuación:
Artículo 27: El asegurado
o la asegurada después de haber cumplido 60 años si es varón o 55 si es mujer tendrán
derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750
cotizaciones.
Artículo 28 (LSSO): La asegurada
o el asegurado que realice actividades en medios insalubres o capaces de
producir una vejez prematura, tiene derecho a una pensión por vejez a una edad
más temprana a la que se refiere el artículo anterior y en la forma en que lo
determine el Reglamento.
Artículo 29 (LSSO). La pensión
por vejez se calculará en la forma prevista en el artículo 16 para la pensión
de invalidez.
Artículo 30 (LSSO). La pensión
por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre que se tenga derecho a ella,
desde la fecha en que sea solicitada.
Artículo 46 (LSSO). Las
pensiones comenzarán a pagarse desde la fecha en que se cause el derecho,
siempre que la solicitud se haga dentro del año siguiente a esa fecha. Si fuere
hecha posteriormente, la pensión comenzará a pagarse desde la fecha de la
solicitud.
Pensión por Incapacidad Parcial
Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una
enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su
capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%, originándose el derecho
a la obtención de una pensión por incapacidad.
Solicitud de Prestaciones Dinerarias por Concepto de Incapacidad
Se considera inválido o inválida, al asegurado o
asegurada que quede con una pérdida de más de dos tercios de su capacidad para
trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente
permanente o de larga duración.
Documentos que se deben presentar por Pensión por
Incapacidad:
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales.
- Constancia de Trabajo, forma 14-100.
- Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08.
- Evaluación de Incapacidad Residual.
- Presentar cédula de Identidad.
- Declaración de accidente, en caso de enfermedad común, forma 14-123 original.
Nota: El grado de incapacidad será determinado por la
reglamentación especial del IVSS, a través de la Comisión Evaluadora. En caso
de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Los trámites pueden ser realizados en
cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el
lugar de residencia del Solicitante. No deben solicitarse mayores
recaudos a la persona interesada.
Base Legal de Pensión por incapacidad parcial:
Articulo. 20: El (la) asegurado(a) que a causa de enfermedad
profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del
veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercio (66.66%), tiene derecho
a una pensión. También tendrá derecho cuando a causa de accidente común quede
con una incapacidad entre los límites mencionados, siempre que para el día del
accidente el trabajador(a) esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Indemnizaciones Únicas: Son prestaciones dinerarias
otorgadas al asegurado como consecuencia de una enfermedad profesional o
accidente de trabajo que disminuya su capacidad para el trabajo entre un 5% y
25%
Artículo 21: La pensión por incapacidad parcial será igual al
resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso a la
pensión que le habría correspondido al asegurado de haberse incapacitado
totalmente.
Artículo 22: EI asegurado que a causa de enfermedad profesional o
accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y
no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización
única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al
caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensión por incapacidad total que
le habría correspondido. También tendrá derecho a esta pensión por accidente
común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro
Social.
Artículo 23: El Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales dictará las normas que se aplicarán para la determinación del
grado de incapacidad.
Artículo 24: Las pensiones por incapacidad parcial se pagarán
mientras ésta subsista y desde que el asegurado deje de percibir indemnizaciones
diarias por esa incapacidad.
Disposiciones comunes a la invalidez e incapacidad
parcial
Artículo 25: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe
prescribir exámenes, tratamientos y prácticas de rehabilitación con el objeto
de prevenir, retardar o disminuir el estado de invalidez o incapacidad para el
trabajo. El incumplimiento de las medidas recomendadas, por parte de los
solicitantes o beneficiarios de pensión, producirá respectivamente la suspensión
de la tramitación del derecho o del goce de pensión, mientras el asegurado o
beneficiario no se someta a las indicaciones prescritas.
Artículo 26: Durante los primeros cinco (5) años de atribución de
la pensión, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá revisar el
grado de incapacidad del pensionado y suspender, continuar o modificar el pago
de la respectiva pensión según el resultado de la revisión. Después de este
plazo el grado de incapacidad se considerará definitivo igualmente si el inválido
o incapacitado ha cumplido sesenta (60) años de edad.
Pensionados en el Exterior
Se les informa a los pensionados
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que hayan fijado su
residencia en España, Portugal, Uruguay,
Chile, Ecuador e Italia, que para poder
recibir a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el pago de su
pensión deben consignar la documentación detallada a continuación:
· Planilla: Censo de Pensionados - Pensión al Exterior, en original con los
datos completos, sin enmiendas, firmada por el pensionado(a)
· Planilla: Carta Compromiso, en original sin enmiendas firmada por el
pensionado (a) con su huella dactilar.
Las
planillas las puede obtener por la página Web.
Opción: Formularios: Seleccionar: Pensionados en el Exterior.
Solicitar en el Consulado de Venezuela más cercano a su domicilio:
· Registro Consular para el censo de pensionados en el exterior en original
y vigente con sello húmedo.
De acuerdo al país de residencia deben anexar documento de identidad y el
comprobante de apertura de cuenta con su respectivo código IBAn.
·
CHILE: Fotocopia legible del Documento Registro Único Nacional
(RUN) y el comprobante de apertura de
cuenta del Banco Estado.
·
ECUADOR:
Fotocopia legible del Documento de Identidad Ecuatoriano y el comprobante
de apertura de cuenta del Banco Pacífico.
·
ESPAÑA: Fotocopia legible del Documento Nacional de
Identidad (DNI) y el comprobante de apertura de cuenta del Banco Santander
España.
·
ITALIA: Fotocopia legible del
Documento de Identidad Italiano y el
comprobante de apertura de cuenta del Banco Intensa San Paolo PORTUGAL: Fotocopia
legible del Billete de Identidad (BI) y el comprobante de apertura de cuenta
del Banco Totta Santander.
·
URUGUAY: Fotocopia legible del
Documento de Identidad Uruguayo y el comprobante de apertura de cuenta del
Banco BANDES Uruguay.
Los pensionados que son clasificados para cobrar su pensión en su país de
residencia se les enviará el monto correspondiente a su pensión a partir del
mes que sea incorporando. Por tal motivo, deben seguir cobrando por intermedio
de un apoderado hasta que sea aprobada su solicitud. No se enviarán los montos
acumulados en sus cuentas de Venezuela.
La documentación solicitada debe estar completa y la pueden enviar a través de
la Valija Diplomática del Consulado ó por correo expreso.
Misión
Gran Amor Mayor
En Venezuela antes la
llegada del presidente Chávez se pagaba un porcentaje del último salario del
trabajador pensionado de acuerdo al número de cotizaciones para el momento de
la solicitud de la pensión. El presidente Chávez decretó que la pensión por
vejez se pagara igual al salario mínimo nacional y comenzó anualmente a
aumentar los salarios mínimos progresivamente. El 13 de Diciembre 2012 Gaceta Oficial N° 39.819, nace la Gran Misión
en Amor Mayor Venezuela, la cual se destina
a compensar el trabajo que personas ahora de la tercera edad llevaron a cabo
cuando eran adultas pero que, en su momento, no pudieron cotizar en el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Esta misión incluye a
todos aquellos ciudadanos que se encuentren en situación de pobreza y que no
cuenten con la pensión que les corresponde, que es reconocida a través de esta
iniciativa social que fue anunciada por el presidente Hugo Chávez.
De este modo, todas aquellas
mujeres mayores de 55 años y los hombres que hayan cumplido los 60 años pueden
acceder a los beneficios de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, bien sean
venezolanos o extranjeros que acrediten una residencia legal en el país durante
los últimos diez años.
Los hogares en los que vivan
estas personas solicitantes deben contar con unos ingresos por debajo del
salario mínimo nacional. Con todo ello, esta misión venezolana pretende paliar
las desigualdades sociales existentes en el país y solventar ciertas
situaciones de pobreza que se dan en determinados sectores de la población.
Esta misión está disponible,
también, para personas sin capacidad contributiva, siendo beneficiarios en esta
categoría quienes se acogieron al Decreto Presidencial N° 7.401 con el objetivo
de completar las cotizaciones que les faltaban de la seguridad social y que
aunque no estén en situación de pobreza no tengan una capacidad contributiva
suficiente. Tendrán prioridad las personas de más de 65 años que recibirán una
pensión de vejez igual al salario mínimo nacional.
Para poder obtener esta
pensión de vejez, además de la edad, figura como requisito haber cumplido 750
cotizaciones y presentar la copia de partida de nacimiento, de la cédula de
identidad, de la constancia de trabajo, de la forma 14 -02, de la forma 14
-100, tres copias de la forma 14-04, y otras tres copias de la tarjeta de
afiliación. Los documentos se entregan en la oficina del seguro social del
estado donde viva el solicitante.
Conclusión
Las pensiones en Venezuela
se puede decir que son de suma importancia ya que esta garantiza tal como lo
indica la constitución la estabilidad tanto económica como social de todos y
todas las personas mayores de 60 años el hombre y de 55 años la mujer, así como
aquellos ciudadanos que se encuentran discapacitados o incapacitados que no
pueden realizar actividades de fuerza mayor.
Igualmente, se asegura la
pensión a todos aquellos que no completaron los requisitos que son solicitados
ante el seguro social. Por otro lado también vela por el bienestar de aquellas
personas que trabajaron y cumplieron sus requisitos para optar por la pensión y
se encuentran en el exterior, cabe destacar que estos deben cumplir los
requisitos que se le exijan en el consulado donde se encuentre actualmente. Así
mismo existe la posibilidad de que aquellas personas que no cumplen con los
requisitos del seguro social obtengan una pensión por medio de la misión amor
mayor la cual vela por el bienestar claramente por estas personas.
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